El día 31 de diciembre de cada año los Guardaparques asentarán en el Registro diario una partida que se llamará inventario de salida, la cual vienen á constituirla los saldos de elementos que figuran en el cuadro correspondiente al mes de diciembre. Con esta partida, que se trasladará al libro de Cuentas de especies, en la respectiva columna de salidas, quedarán saldadas todas las cuentas de este libro y terminada por consiguiente a la cuenta anual, enviándose los libros originales á la Oficina general de cuentas en la época fijada por el Código Fiscal para la presentación de las cuentas anuales de los demás responsables del Erario.
Decreto 307 de 1897 →Vigente
Artículo 12
El Día 31 De Diciembre De Cada Año Los Guardaparques Asentarán En El Registro Diario Una Partida Que Se Llamará Inventario De Salida, La Cual Vienen Á Constituirla Los Saldos De Elementos Que Figuran En El Cuadro Correspondiente Al Mes De Diciembre
Decreto 307 de 1897 · Reglamentario de los Parques de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.