En los primeros quince día de cada mes las oficinas de los Guardaparques serán visitadas: en la capital de la República, por el Director de la Contabilidad general, y en los demás puntos por la primera autoridad política del lugar en que se halle el Parque. Los Inspectores generales de División ó Jefatura Militar harán una visita igualmente á los Parques de su dependencia cada mes, de la cual dejarán la debida constancia en el Libro de visitas que previene el artículo 24, dando cuenta al Ministerio.
Decreto 307 de 1897 →Vigente
Artículo 19
En Los Primeros Quince Día De Cada Mes Las Oficinas De Los Guardaparques Serán Visitadas: En La Capital De La República, Por El Director De La Contabilidad General, Y En Los Demás Puntos Por La Primera Autoridad Política Del Lugar En Que Se Halle El Parque
Decreto 307 de 1897 · Reglamentario de los Parques de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.