º. El Ministerio de Guerra es solo ordenador de los valores á cargo de los Guardaparques; en tal virtud no se recibirá ni entregará ningún artículo correspondiente á los Parques de la Nación, sin la orden expresa del mencionado Ministerio, salvo en los casos en que el Poder Ejecutivo delegue esta facultad á los Gobernadores ó Comandantes generales de División ó Jefatura Militar, para lo cual el Ministerio lo comunicará al respectivo Guardaparque.
Decreto 307 de 1897 →Vigente
Artículo 5
El Ministerio De Guerra Es Solo Ordenador De Los Valores Á Cargo De Los Guardaparques; En Tal Virtud No Se Recibirá Ni Entregará Ningún Artículo Correspondiente Á Los Parques De La Nación, Sin La Orden Expresa Del Mencionado Ministerio, Salvo En Los Casos En Que El Poder Ejecutivo Delegue Esta Facultad Á Los Gobernadores Ó Comandantes Generales De División Ó Jefatura Militar, Para Lo Cual El Ministerio Lo Comunicará Al Respectivo Guardaparque
Decreto 307 de 1897 · Reglamentario de los Parques de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.