Micelio

Artículo 27

Queda Prohibido Terminantemente Á Los Guardaparques Dar Entrada Al Recinto Del Parque Á Los Particulares, Y Decir Ó Comunicar Por Escrito La Relación De Los Efectos Que Tengan Bajo Su Custodia

Decreto 307 de 1897 · Reglamentario de los Parques de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido terminantemente á los Guardaparques dar entrada al recinto del Parque á los particulares, y decir ó comunicar por escrito la relación de los efectos que tengan bajo su custodia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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