DecretoDerogado
Decreto 2937 de 1949
Por el cual se organiza el Consejo Superior Permanente de Educación y se designan sus miembros para el segundo período.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Superior Permanente De Educación Nacional Tendrá El Carácter De Máxima Entidad Asesora Del Ministerio De Educación Nacional2Son Funciones Del Consejo Superior Permanente De Educación: A) Las Que Fueron Señaladas Al Consejo De Bachillerato Creado Por El Artículo 32 Del Decreto 3087 De 18 De Diciembre De 1945; B) Las Atribuidas Al Consejo Nacional De Becas Extranjeras, Creado Por Medio Del Decreto 2171 De 12 De Septiembre De 19443El Consejo Superior Permanente De Educación Se Compondrá De Los Siguientes Miembros, Nombrados Por El Ministerio De Educación Nacional: A) El Ministro De Educación, Quien Lo Convocará Y Presidirá; B) El Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional; C) El Jefe De Organismos Internacionales Del Ministerio De Relaciones Exteriores; D) Un Vocal Representativo De La Cultura General; E) Un Vocal Representativo De La Ciencia F) Un Vocal Representativo De La Educación Primaria; G) Un Vocal Representativo De La Educación Segundaria; H) Un Vocal Representativo De Las Universidades; I) Un Vocal Representativo De La Curia, Y J) Un Vocal Representativo De La Prensa4El Consejo Superior Tendrá Un Secretario Permanente, De Tiempo Completo Y De Libre Nombramiento Y Remoción Del Ministro De Educación5El Período De Los Miembros Del Consejo Superior De Educación Será Tres Años Y Podrán Ser Reelegidos O Sustituidos Por Ausencia Permanente6Los Miembros Del Consejo Tendrán Derecho A Honorarios A Razón De $ 20 Por Cada Sesión A Que Concurran, Y Podrán Ser Reelegidos7El Ministerio De Educación, De Acuerdo Con El Consejo Superior Permanente De Educación, Recomendará Al Gobierno Los Contratos Con Pedagogos, Técnicos O Expertos Extranjeros Que El Consejo Considere Necesario O Conveniente Tener A Su Servicio Para Que Lo Asesoren En El Cumplimiento De Sus Funciones8Con El Fin De Que El Consejo Superior Permanente De Educación Pueda Comenzar A Funcionar Inmediatamente9En Estos Términos Queda Modificando El Decreto Número 2272 De 10 De Julio De 1947
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