º. Los miembros del Consejo tendrán derecho a honorarios a razón de $ 20 por cada sesión a que concurran, y podrán ser reelegidos.
Decreto 2937 de 1949 →Vigente
Artículo 6
Los Miembros Del Consejo Tendrán Derecho A Honorarios A Razón De $ 20 Por Cada Sesión A Que Concurran, Y Podrán Ser Reelegidos
Decreto 2937 de 1949 · Por el cual se organiza el Consejo Superior Permanente de Educación y se designan sus miembros para el segundo período.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.