Micelio

Artículo 6

Los Miembros Del Consejo Tendrán Derecho A Honorarios A Razón De $ 20 Por Cada Sesión A Que Concurran, Y Podrán Ser Reelegidos

Decreto 2937 de 1949 · Por el cual se organiza el Consejo Superior Permanente de Educación y se designan sus miembros para el segundo período.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los miembros del Consejo tendrán derecho a honorarios a razón de $ 20 por cada sesión a que concurran, y podrán ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2937 de 1949