º. Son funciones del Consejo Superior Permanente de Educación
Las que fueron señaladas al Consejo de Bachillerato creado por el artículo 32 del Decreto 3087 de 18 de diciembre de 1945;
Las atribuidas al Consejo Nacional de Becas Extranjeras, creado por medio del Decreto 2171 de 12 de septiembre de 1944.
Las asignadas al Consejo de Becas Nacionales, creado por el Decreto 1200 de 1939.
Las correspondientes a la Junta de Alfabetización (Junta Interventora de la ejecución de la Ley 30 de 1944) creada por el artículo 9o del Decreto 1902 de 1945;
Las correspondientes a la Comisión Nacional de Colombia para las relaciones del país con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Cuando actúe como Comisión Permanente de la Unesco, el Consejo Superior Permanente de Educación invitará a sus deliberaciones, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el propio Consejo sobre el particular, delegados o representantes de las principales entidades culturales, educacionistas y científicas del país, tales como las Academias de la Lengua, de la Historia, de Medicina y de Jurisprudencia, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, las Facultades e Institutos de la Universidad Nacional, Las Universidades privadas y la Escuela Normal Superior. Estos delegados o representantes tendrán voz pero no voto;
Asesorar al Gobierno: 1). En todo lo relacionado con la orientación de las actividades pedagógicas y culturales; 2) en todo lo concerniente al estudio, reforma, preparación y adopción de pénsumes y programas para los establecimientos de educación primaria, secundaria, normalista, vocacional y comercial; 3) en todo lo relativo al planeamiento, orientación y ejecución de la campaña nacional de alfabetización; 4) en todos los demás asuntos técnicos que presente a su consideración el Ministerio.