Micelio

Artículo 3

El Consejo Superior Permanente De Educación Se Compondrá De Los Siguientes Miembros, Nombrados Por El Ministerio De Educación Nacional: A) El Ministro De Educación, Quien Lo Convocará Y Presidirá; B) El Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional; C) El Jefe De Organismos Internacionales Del Ministerio De Relaciones Exteriores; D) Un Vocal Representativo De La Cultura General; E) Un Vocal Representativo De La Ciencia F) Un Vocal Representativo De La Educación Primaria; G) Un Vocal Representativo De La Educación Segundaria; H) Un Vocal Representativo De Las Universidades; I) Un Vocal Representativo De La Curia, Y J) Un Vocal Representativo De La Prensa

Decreto 2937 de 1949 · Por el cual se organiza el Consejo Superior Permanente de Educación y se designan sus miembros para el segundo período.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. EL Consejo Superior Permanente de Educación se compondrá de los siguientes miembros, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional

a)

El Ministro de Educación, quien lo convocará y presidirá;

b)

El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional;

c)

El Jefe de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d)

Un vocal representativo de la cultura general;

e)

Un vocal representativo de la ciencia

f)

Un vocal representativo de la educación primaria;

g)

Un vocal representativo de la educación segundaria;

h)

Un vocal representativo de las Universidades;

i)

Un vocal representativo de la Curia, y

j)

Un vocal representativo de la prensa.

Parágrafo

En ausencia del Ministro convocará y presidirá el Vicepresidente, y a falta de éste el Secretario General del Ministerio de Educación.

Parágrafo 2

o. El Consejo podrá citar a sus deliberaciones, cuando lo estime conveniente, a los Directores de los Departamentos y Jefes de Sección del Ministerio de Educación, así como a los rectores y directores de colegios oficiales o particulares. Es entendido que los funcionarios o particulares que sean citados a las deliberaciones del Consejo, de acuerdo con el presente

Parágrafo

, tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2937 de 1949