º. EL Consejo Superior Permanente de Educación se compondrá de los siguientes miembros, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Educación, quien lo convocará y presidirá;
El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional;
El Jefe de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Un vocal representativo de la cultura general;
Un vocal representativo de la ciencia
Un vocal representativo de la educación primaria;
Un vocal representativo de la educación segundaria;
Un vocal representativo de las Universidades;
Un vocal representativo de la Curia, y
Un vocal representativo de la prensa.
En ausencia del Ministro convocará y presidirá el Vicepresidente, y a falta de éste el Secretario General del Ministerio de Educación.
o. El Consejo podrá citar a sus deliberaciones, cuando lo estime conveniente, a los Directores de los Departamentos y Jefes de Sección del Ministerio de Educación, así como a los rectores y directores de colegios oficiales o particulares. Es entendido que los funcionarios o particulares que sean citados a las deliberaciones del Consejo, de acuerdo con el presente
, tendrán voz pero no voto.