º. El Consejo Superior tendrá un Secretario permanente, de tiempo completo y de libre nombramiento y remoción del Ministro de Educación. El Secretario tendrá obligación de sustanciar todos los expedientes que lleguen al Consejo Superior haciéndolos llegar a su destino y anunciando tal distribución de las entidades o personas que han enviado tales expedientes. Este Secretario llevará también las actas de cada reunión del Consejo, asistiendo a sus deliberaciones, y encargándose de citar previamente a todos los miembros, incluyéndolos en la citación un memorándum sobre el orden del día de cada reunión.
Decreto 2937 de 1949 →Vigente
Artículo 4
El Consejo Superior Tendrá Un Secretario Permanente, De Tiempo Completo Y De Libre Nombramiento Y Remoción Del Ministro De Educación
Decreto 2937 de 1949 · Por el cual se organiza el Consejo Superior Permanente de Educación y se designan sus miembros para el segundo período.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.