Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Educación, De Acuerdo Con El Consejo Superior Permanente De Educación, Recomendará Al Gobierno Los Contratos Con Pedagogos, Técnicos O Expertos Extranjeros Que El Consejo Considere Necesario O Conveniente Tener A Su Servicio Para Que Lo Asesoren En El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 2937 de 1949 · Por el cual se organiza el Consejo Superior Permanente de Educación y se designan sus miembros para el segundo período.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Educación, de acuerdo con el Consejo Superior Permanente de Educación, recomendará al Gobierno los contratos con pedagogos, técnicos o expertos extranjeros que el Consejo considere necesario o conveniente tener a su servicio para que lo asesoren en el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2937 de 1949