º. El período de los miembros del Consejo Superior de Educación será tres años y podrán ser reelegidos o sustituidos por ausencia permanente.
Decreto 2937 de 1949 →Vigente
Artículo 5
El Período De Los Miembros Del Consejo Superior De Educación Será Tres Años Y Podrán Ser Reelegidos O Sustituidos Por Ausencia Permanente
Decreto 2937 de 1949 · Por el cual se organiza el Consejo Superior Permanente de Educación y se designan sus miembros para el segundo período.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.