Micelio

Artículo 5

El Período De Los Miembros Del Consejo Superior De Educación Será Tres Años Y Podrán Ser Reelegidos O Sustituidos Por Ausencia Permanente

Decreto 2937 de 1949 · Por el cual se organiza el Consejo Superior Permanente de Educación y se designan sus miembros para el segundo período.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El período de los miembros del Consejo Superior de Educación será tres años y podrán ser reelegidos o sustituidos por ausencia permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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