DecretoDerogado
Decreto 2878 de 2007
por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Definiciones3Recursos De Prestación De Servicios Y De Salud Pública Del Sistema General De Participaciones De Salud4Distribución De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Destinados A La Financiación De La Prestación De Servicios A La Población Pobre No Asegurada Y A Las Actividades No Cubiertas Con Subsidios A La Demanda5Distribución Y Asignación De Los Recursos Para La Prestación De Servicios De Salud A La Población Pobre No Asegurada6Distribución Y Asignación De Los Recursos Que Financian Las Actividades No Cubiertas Con Subsidios A La Demanda7Aportes Patronales8Compensación9Transición Para La Vigencia 200710Coordinación De Acciones11Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Carolina RenteríaLa Directora del Departamento Nacional de Planeación