°. Distribución y asignación de los recursos que financian las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda . El cálculo de la distribución de los recursos, para la financiación de las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, se realizará por municipio, distrito y corregimiento departamental teniendo en cuenta la participación de la población afiliada al régimen subsidiado de cada entidad territorial ponderada por el factor NoPOS-S frente al total nacional de la población al régimen subsidiado ponderada por el factor NoPOS-S. La asignación entre departamentos, municipios y distritos se hará con base en el porcentaje que para el efecto definan anualmente el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación; el porcentaje deberá tener en cuenta el nivel de complejidad de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, considerando tanto el nivel de complejidad de los servicios que deben ser financiados así como los responsables de garantizar su prestación. La determinación del porcentaje deberá consultar los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, validados y disponibles.
Decreto 2878 de 2007 →Vigente
Artículo 6
Distribución Y Asignación De Los Recursos Que Financian Las Actividades No Cubiertas Con Subsidios A La Demanda
Decreto 2878 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.