°. Recursos de prestación de servicios y de salud pública del Sistema General de Participaciones de salud . Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGP-S) que se destinarán al componente de salud pública corresponderán al 10.1% de la bolsa total del SGP-S, el porcentaje restante una vez descontados los recursos destinados por la Ley 1122 de 2007 a la financiación del régimen subsidiado, se destinará a la financiación de la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada, y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.
Decreto 2878 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Recursos De Prestación De Servicios Y De Salud Pública Del Sistema General De Participaciones De Salud
Decreto 2878 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.