°. Aportes patronales . Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 715 de 2001, si la totalidad de los recursos asignados a cada entidad territorial, a que se refieren los artículos 5° y 6° del presente decreto, es menor que el valor de los aportes patronales, se reconocerán dentro de esta asignación el valor del aporte patronal. No obstante si los aportes patronales son menores, se asignará el valor calculado. Los aportes patronales para efectos de la distribución no podrán crecer por encima de la inflación causada en el respectivo período. Estos recursos se presupuestarán y contabilizarán sin situación de fondos.
Cuando por efecto de la reducción de los costos laborales, se reduzcan los requerimientos de recursos para los aportes patronales, los excedentes se destinarán a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.
Cuando la asignación a las entidades territoriales se haya realizado teniendo en cuenta el mínimo por aportes patronales, y se determine un mayor valor en la asignación por errores de estimación u otros no justificados este se redistribuirá por el Conpes Social a las demás entidades territoriales.