Micelio

Artículo 7

Aportes Patronales

Decreto 2878 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aportes patronales . Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 715 de 2001, si la totalidad de los recursos asignados a cada entidad territorial, a que se refieren los artículos 5° y 6° del presente decreto, es menor que el valor de los aportes patronales, se reconocerán dentro de esta asignación el valor del aporte patronal. No obstante si los aportes patronales son menores, se asignará el valor calculado. Los aportes patronales para efectos de la distribución no podrán crecer por encima de la inflación causada en el respectivo período. Estos recursos se presupuestarán y contabilizarán sin situación de fondos.

Parágrafo 1

Cuando por efecto de la reducción de los costos laborales, se reduzcan los requerimientos de recursos para los aportes patronales, los excedentes se destinarán a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.

Parágrafo 2

Cuando la asignación a las entidades territoriales se haya realizado teniendo en cuenta el mínimo por aportes patronales, y se determine un mayor valor en la asignación por errores de estimación u otros no justificados este se redistribuirá por el Conpes Social a las demás entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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