Micelio

Artículo 9

Transición Para La Vigencia 2007

Decreto 2878 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transición para la vigencia 2007 . Para la vigencia 2007, el Conpes Social distribuirá los recursos para prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones en Salud conforme a lo dispuesto en el presente decreto. Si como resultado de la aplicación de lo aquí dispuesto, la asignación para alguna entidad territorial es menor al valor ya distribuido y asignado mediante el Documento Conpes Social 104 de 2007, se deberá garantizar como mínimo el monto asignado a la fecha de la distribución realizada por el Conpes Social, y se deberá igualmente asignar el faltante del aporte patronal. Si por el contrario la asignación es mayor al monto asignado a la fecha, el Conpes Social asignará el monto restante. En todo caso, el Conpes Social deberá armonizar la anterior regla con el total de los recursos disponibles.

Parágrafo

Los ajustes en el volumen de recursos producto de aplicar el presente artículo se realizarán con los recursos de la bolsa destinada a la compensación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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