°. Definiciones . Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Factor de dispersión poblacional: Es el resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada distrito o municipio entre la población urbana y rural del mismo. El ajuste se hará a favor de los municipios cuyo indicador esté por encima del promedio nacional, de acuerdo con un factor que determinará anualmente el Conpes Social. Factor no POS-S: Valor en porcentaje de los servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y corresponde a la diferencia del gasto en salud entre la unidad de pago por capitación promedio del régimen contributivo, descontado el gasto administrativo, y la unidad de pago por capitación del régimen subsidiado descontando el gasto administrativo. Este factor será definido anualmente por el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con lo señalado en el inciso 6° del artículo 66 de la Ley 715 de 2001. Población de corregimientos departamentales: La población pobre por atender de los corregimientos departamentales hará parte del cálculo de los recursos de que trata el presente decreto y dichos recursos serán administrados por el departamento correspondiente. Los corregimientos departamentales a que hace referencia el presente decreto son aquellas áreas no municipalizadas pertenecientes a los nuevos departamentos creados por la Constitución Política de 1991. Población pobre no asegurada: Es aquella población urbana y rural de cada distrito, municipio o corregimiento departamental, identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Beneficiarios que defina el Conpes, no afiliada al régimen contributivo, a un régimen excepcional o al régimen subsidiado. La población pobre no asegurada para los efectos de los cálculos de distribución y asignación de los recursos del SGP-S, será la del año anterior a aquel para el cual se realiza la distribución. El Ministerio de la Protección Social certificará al Departamento Nacional de Planeación la población pobre no asegurada en los términos y condiciones previstos en el Decreto 159 de 2002, e igualmente comunicará la metodología y los datos que sirvieron de base para el cálculo de dicha población.
Decreto 2878 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Definiciones
Decreto 2878 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.