DecretoDerogado
Decreto 28 de 1989
Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1989 La Asignación Básica Mensual De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De La Dirección De Instrucción Criminal, Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial Y De La Justicia Penal Militar, Será La Señalada Para Su Grado En La Siguiente Escala De Remuneración: Grado Asignacion Básica 1 $ 332º La Remuneración Mensual Del Viceprocurador General De La Nación, Será Equivalente Al 90% De La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Corresponda Al Procurador General De La Nación3º La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación Y Del Procurador Auxiliar, Será El Equivalente Al 85% De La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Corresponda Al Procurador General De La Nación4º La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 1º No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refiere El Inciso 2º Del Numeral 7º Del Artículo 35 De La Ley 75 De 1986 Y El Artículo 13 Del Decreto Número 535 De 19875º Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Que Laboren Ordinariamente En Intendencias, Comisarías, En La Isla Gorgona Y En El Municipio De Guayabal (Tolima), Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Le Corresponda6º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto Número 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Cuatro Mil Seiscientos Noventa Y Cuatro Pesos ($47º Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantía Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Oficiales, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 6º8º A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Igual O Inferior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Será De Tres Mil Quinientos Pesos ($39º La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan Esta Materia10Artículo 1011Artículo 1112Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Y Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior13Artículo 1314Artículo 1415Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley Número 103 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 12 Del Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Guillermo Plazas AlcidEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil