Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en US$ estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 63.150 Hasta 5.900 Hasta 105 De $ 63.151a 115.250 Hasta 8.250 Hasta 170 De $ 115.251a 163.500 Hasta 10.000 Hasta 234 De $ 163.501a 212.500 Hasta 11.500 Hasta 247 De $ 212.501a 262.650 Hasta 13.400 Hasta 270 De $ 262.651a 393.900 Hasta 15.150 Hasta 279 De $ 393.901 en adelante Hasta 18.200 Hasta 285 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación. El valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un valor mínimo de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1.250.00) hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
Artículo 12
Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Y Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior
Decreto 28 de 1989 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.