º Los funcionarios y empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, que laboren ordinariamente en Intendencias, Comisarías, en la Isla Gorgona y en el Municipio de Guayabal (Tolima), continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que le corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
Artículo 5
º Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Que Laboren Ordinariamente En Intendencias, Comisarías, En La Isla Gorgona Y En El Municipio De Guayabal (Tolima), Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Le Corresponda
Decreto 28 de 1989 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.