º A partir del 1º de enero de 1989, los Citadores que presten sus servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, en las Direcciones de Instrucción Criminal, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un Auxilio Especial de Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto número 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($4.694.00) mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, dos mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($2.958.00) mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, un mil ochocientos setenta y ocho pesos ($1.878.00) mensuales.
Artículo 6
º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto Número 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Cuatro Mil Seiscientos Noventa Y Cuatro Pesos ($4
Decreto 28 de 1989 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.