º La escala de remuneración de que trata el artículo 1º no se aplicará a los funcionarios a que se refiere el inciso 2º del numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 13 del Decreto número 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior serán los siguientes
Para Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21, ciento noventa y dos mil pesos ($192.000.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jueces y sus Fiscales, grado 17, ciento cincuenta mil novecientos pesos ($150.900.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jueces, grado 15, ciento veinte mil novecientos pesos ($120.900.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procuradores Delegados: para las Fuerzas Militares, para la Policía Nacional en lo Penal y en lo Civil, grado 22, doscientos nueve mil setecientos cincuenta pesos ($209.750.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procurador Delegado para los Asuntos Agrarios, grado 22, doscientos nueve mil setecientos cincuenta pesos ($209.750.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procuradores Agrarios y Procuradores Regionales, grado 21, ciento noventa y dos mil pesos ($192.000.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18, ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($154.750.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.