º A partir del 1º de enero de 1989, el Subsidio de Alimentación para los empleados que perciban una asignación básica igual o inferior a la señalada para el grado 13 en la escala de que trata el artículo 1º de este Decreto, será de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este Subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia, o se halle suspendido en el ejercicio del cargo.
Artículo 8
º A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Igual O Inferior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Será De Tres Mil Quinientos Pesos ($3
Decreto 28 de 1989 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.