Micelio
DecretoVigente

Decreto 2738 de 1956

Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Toda Persona Natural O Jurídica, Nacional O Extranjera, Toda Entidad Oficial O Semioficial, Sociedad De Hecho Y Sucesiones Ilíquidas, Que Tengan A Su Cargo Tres O Más Trabajadores, Estará Obligada A Deducir Y Retener A Éstos, La Cantidad Proporcional Que Resulte Sobre Los Pagos Periódicos Que Efectué, De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa: 1° Categoría: Sueldos O Salarios Desde $ 52A Los Trabajadores Que Devenguen Salarios Inferiores De Cinco Mil Pesos ($ 53Los Trabajadores Que Perciban Salarios Periódicos De Varias Personas O Entidades, Aún En El Caso De Que El Pago Que Reciban De Cada Persona O Entidad No Llegue A La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 54Las Personas O Entidades Retenedoras Deberán Consignar El Monto De Las Sumas Retenidas En La Administración O Recaudación De Hacienda De Su Vecindad, A Más Tardar El Día 15 Del Mes Siguiente A Aquel En Que Ha Debido Hacerse La Retención5Para Que Sean Admisibles Las Deducciones Por Pagos Que Están Sometidos A La Retención En La Fuente, Además De Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 55 Del Decreto 818 De 1936 Y 2°6Las Oficinas De Hacienda En Las Cuales Se Haga La Consignación Del Impuesto Retenido Y Se Presente El Cuadro Detallado, Exigido En Este Decreto, Enviaran A La Oficina De Hacienda Que La Corresponda Liquidar, A La Persona O Entidad Retenedora, Toda La Documentación Que Reciba Por Razón De Las Retenciones Efectuadas7Las Personas Jurídicas Obligadas A Efectuar Retención Sobre El Pago De Intereses, Dividendos O Cualquier Otro Concepto Originado En Títulos, Bien Sean Acciones, Bonos U Otros, Presentara Una Relación Detallada De Las Retenciones Verificadas, Indicando Nombres De Los Beneficiarios, Instrumentos De Identificación Y Domicilio, Dentro De Los 15 Días Siguientes Al Mes En Que Se Efectuaron Las Retenciones
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