° A los trabajadores que devenguen salarios inferiores de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales, no se les hará retención alguna. Asímismo, no se hará retención a los trabajadores que prueben ante su respectivo retenedor, que las exenciones personales y por personas a su cargo a que tienen derecho, son superiores al salario que han de devengar en la correspondiente anualidad. Para tal efecto, la sola relación o atestación del trabajador, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se considerara como prueba suficiente, pero si incurre en inexactitud al confrontar los mismos datos que debe suministrar en su declaración de renta y patrimonio, se hará acreedor a la sanción por inexactitud en lo que corresponda al exceso de las exenciones alegadas ante el retenedor. Tal atestación o relación debe entregarse por triplicado al retenedor, por una sola vez, antes del primer pago periódico que se verifique al trabajador, y el triplicado se le devolverá debidamente firmado por el retenedor o la persona que este autorice. La relación o atestación contendrá el nombre de las personas que está obligado a sostener, de acuerdo con la ley civil, indicando la edad, parentesco y clase de incapacidad.
Decreto 2738 de 1956 →Vigente
Artículo 2
A Los Trabajadores Que Devenguen Salarios Inferiores De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.