° Para que sean admisibles las deducciones por pagos que están sometidos a la retención en la fuente, además de los requisitos de que tratan los artículos 55 del Decreto 818 de 1936 y 2°. del Decreto 1994 de 1949, se deberá haber efectuado la retención correspondiente. La falta de no hacer la retención o hacerla extemporáneamente, dentro de la misma anualidad, soló podrá suplirse acreditando la personería o entidad retenedora que ha consignado en la respectiva Oficina de Hacienda el valor total de las retenciones a que estaba obligado a efectuar, más los intereses moratorios a la tasa del 2% por el retardo en que haya incurrido en cada una de las cuotas que estaba obligado a retener.
Decreto 2738 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Para Que Sean Admisibles Las Deducciones Por Pagos Que Están Sometidos A La Retención En La Fuente, Además De Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 55 Del Decreto 818 De 1936 Y 2°
Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.