° Las personas jurídicas obligadas a efectuar retención sobre el pago de intereses, dividendos o cualquier otro concepto originado en títulos, bien sean acciones, bonos u otros, presentara una relación detallada de las retenciones verificadas, indicando nombres de los beneficiarios, instrumentos de identificación y domicilio, dentro de los 15 días siguientes al mes en que se efectuaron las retenciones. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2738 de 1956 →Vigente
Artículo 7
Las Personas Jurídicas Obligadas A Efectuar Retención Sobre El Pago De Intereses, Dividendos O Cualquier Otro Concepto Originado En Títulos, Bien Sean Acciones, Bonos U Otros, Presentara Una Relación Detallada De Las Retenciones Verificadas, Indicando Nombres De Los Beneficiarios, Instrumentos De Identificación Y Domicilio, Dentro De Los 15 Días Siguientes Al Mes En Que Se Efectuaron Las Retenciones
Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.