Micelio

Artículo 6

Las Oficinas De Hacienda En Las Cuales Se Haga La Consignación Del Impuesto Retenido Y Se Presente El Cuadro Detallado, Exigido En Este Decreto, Enviaran A La Oficina De Hacienda Que La Corresponda Liquidar, A La Persona O Entidad Retenedora, Toda La Documentación Que Reciba Por Razón De Las Retenciones Efectuadas

Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Oficinas de Hacienda en las cuales se haga la consignación del impuesto retenido y se presente el cuadro detallado, exigido en este Decreto, enviaran a la Oficina de Hacienda que la corresponda liquidar, a la persona o entidad retenedora, toda la documentación que reciba por razón de las retenciones efectuadas. En caso de que la retención resulte excesiva de acuerdo con la categoría que le corresponda a cada trabajador, este podrá solicitar a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales autorización para que la retención se le haga por doceavas partes, teniendo como base la ultima liquidación, sin incluir lo que corresponda a Acerías Paz del Rio S.A. Los trabajadores que hayan resultado exentos en el año inmediatamente anterior no gozaran de este beneficio. Mientras la Jefatura resuelve la solicitud de autorización, subsiste para los patronos o agentes retenedores la obligación de verificar las retenciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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