° Los trabajadores que perciban salarios periódicos de varias personas o entidades, aún en el caso de que el pago que reciban de cada persona o entidad no llegue a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales, pero la suma de todos los pagos periódicos si exceda de esta cantidad, quedan obligados, para efecto de la retención, a declarar ante la persona o entidad que más les convenga el monto total de esas retribuciones, denunciando ante las otras personas o entidades el nombre del designado como agente de retención. En este evento, la cuota proporcional de la retención se hará computando todos los salarios que se reciban periódicamente, de acuerdo con las categorías previstas en este Decreto.
Decreto 2738 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Los Trabajadores Que Perciban Salarios Periódicos De Varias Personas O Entidades, Aún En El Caso De Que El Pago Que Reciban De Cada Persona O Entidad No Llegue A La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.