° Las personas o entidades retenedoras deberán consignar el monto de las sumas retenidas en la Administración o Recaudación de Hacienda de su vecindad, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que ha debido hacerse la retención. Dicha consignación deberá estar acompañada de una relación detallada de todos sus trabajadores, con especificación de nombres y apellidos, instrumentos de identificación, sueldos mensuales, sumas retenidas, numero de los recibos expedidos, etc. En caso que la retención no proceda, deberá anotarse al pie de la casilla respectiva, que el trabajador resulto exento. Los recibos de retención que expiden los patronos o agentes retenedores se acompañarán a la relación de que trata este artículo.
Decreto 2738 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Las Personas O Entidades Retenedoras Deberán Consignar El Monto De Las Sumas Retenidas En La Administración O Recaudación De Hacienda De Su Vecindad, A Más Tardar El Día 15 Del Mes Siguiente A Aquel En Que Ha Debido Hacerse La Retención
Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.