DecretoVigente
Decreto 270 de 1967
por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Distrito Especial De Bogotá, En Su Condición De Capital De La República, Hará Uso De Las Autorizaciones Conferidas Por El Artículo 12 De La Ley 91 De 1965, Dentro De Las Condiciones Y Requisitos Que Se Establecen Por El Presente Decreto2Las Especies Que Se Emitan A Cargo Del Distrito Especial De Bogotá, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Se Denominarán Estampillas "pro-Construcción De Dependencias Distritales", Y Los Recursos Provenientes De Su Empleo Se Destinarán A La Ejecución De Las Construcciones Necesarias Para La Instalación De Las Oficinas Y Dependencias Administrativas Del Distrito3El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección Nacional Del Presupuesto-, Procederá A Emitir Las Estampillas Correspondientes, En Cuantía Total De $ 504El Uso Obligatorio De Las Estampillas "pro-Construcción De Dependencias Distritales" Se Aplicará A Los Actos Y Contratos Del Orden Administrativo, Cuyo Conocimiento Y Decisión Corresponda A Las Autoridades Y Funcionarios Administrativos Del Distrito Especial De Bogotá Y De Sus Empresas Descentralizadas, Según Las Normas Contempladas En La Ley 91 De 1965 Y El Presente Decreto5Los Actos Y Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Sobre Los Cuales Se Aplicará El Uso Obligatorio De Las Referidas Estampillas A La Tasa Que En Cada Caso Se Indica Son Los Siguientes: 1° Las Cuentas Y Facturas Que Presenten Los Particulares Con Cargo Al Tesoro Distrital Y Al De Sus Empresas Descentralizadas6En Ningún Caso Serán Gravadas Con Estas Estampillas Las Cuentas De Cobro Por Concepto De Prestaciones Sociales Que Se Formulen Contra El Tesoro Distrital Y Las Empresas Del Distrito, Ni Las Actuaciones Que Surtan Dentro Del Ejercicio Del Derecho De Petición7La Obligación De Exigir, Adherir Y Anular Las Estampillas De Que Trata Este Decreto, Queda A Cargo Y Bajo La Responsabilidad De Los Funcionarios Del Distrito Y De Sus Empresas Descentralizadas Que Intervengan En El Acto8El Alcalde Mayor De Bogotá Queda Facultado Para Ordenar El Expendio De Las Estampillas Y Disponer La Forma De Recaudo, Manejo Y Distribución De Los Recursos Correspondientes Dentro De Los Fines Indicados En El Presente Decreto, Y De Acuerdo Con Las Normas Que Al Efecto Expida La Contraloría Distrital9Previos Los Requisitos Legales, El Distrito Especial De Bogotá Podrá Pignorar Total O Parcialmente El Producto De Las Estampillas De Que Trata El Presente Decreto, Para Garantizar Con Tal Producto Las Operaciones De Crédito Que Fueren Necesarias Para Financiar La Construcción De Las Oficinas Y Dependencias Administrativas Distritales10Las Diligencias Administrativas Del Orden Nacional, Que De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Corresponda Decidir, O En Las Cuales Intervengan Las Autoridades Del Distrito, Serán Objeto De Aplicación De Las Estampillas De Que Trata Este Decreto, De Acuerdo Con Las Tarifas Que Al Efecto Expida El Alcalde Mayor De Bogotá11Los Documentos Que Deban Gravarse Con Las Estampillas Autorizados Y Emitidos, Según Este Decreto, No Podrán Serlo Sino Hasta Con El 2% De Su Correspondiente Valor12La Vigilancia Y Control Del Recaudo E Inversión De Los Fondos Provenientes De La Emisión De Estas Estampillas Se Ejercerá Por Conducto De La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 8° De La Ley 91 De 1965, Y La Contraloría Del Distrito Especial De Bogotá Cooperará A La Vigilancia Y Control Mediante La Expedición De Las Providencias Que Considere Pertinentes13Este Decreto Rige A Partir De Su Sanción, Y En Estos Términos Se Modifica, En Cuanto Hace Relación Al Distrito Especial De Bogotá, El Decreto Reglamentario 1304 De1966
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral del artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 12 y 13 de la Ley 91 de 1965, y
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Gobierno
- Adbón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público