Los documentos que deban gravarse con las estampillas autorizados y emitidos, según este Decreto, no podrán serlo sino hasta con el 2% de su correspondiente valor.
Decreto 270 de 1967 →Vigente
Artículo 11
Los Documentos Que Deban Gravarse Con Las Estampillas Autorizados Y Emitidos, Según Este Decreto, No Podrán Serlo Sino Hasta Con El 2% De Su Correspondiente Valor
Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.