Micelio

Artículo 4

El Uso Obligatorio De Las Estampillas "pro-Construcción De Dependencias Distritales" Se Aplicará A Los Actos Y Contratos Del Orden Administrativo, Cuyo Conocimiento Y Decisión Corresponda A Las Autoridades Y Funcionarios Administrativos Del Distrito Especial De Bogotá Y De Sus Empresas Descentralizadas, Según Las Normas Contempladas En La Ley 91 De 1965 Y El Presente Decreto

Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El uso obligatorio de las estampillas "pro-Construcción de Dependencias Distritales" se aplicará a los actos y contratos del orden administrativo, cuyo conocimiento y decisión corresponda a las autoridades y funcionarios administrativos del Distrito Especial de Bogotá y de sus empresas descentralizadas, según las normas contempladas en la Ley 91 de 1965 y el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1967