Micelio

Artículo 8

El Alcalde Mayor De Bogotá Queda Facultado Para Ordenar El Expendio De Las Estampillas Y Disponer La Forma De Recaudo, Manejo Y Distribución De Los Recursos Correspondientes Dentro De Los Fines Indicados En El Presente Decreto, Y De Acuerdo Con Las Normas Que Al Efecto Expida La Contraloría Distrital

Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Alcalde Mayor de Bogotá queda facultado para ordenar el expendio de las estampillas y disponer la forma de recaudo, manejo y distribución de los recursos correspondientes dentro de los fines indicados en el presente Decreto, y de acuerdo con las normas que al efecto expida la Contraloría Distrital.

Parágrafo

En el ejercicio de las atribuciones que aquí se establecen, el Alcalde Mayor estará asesorado de una Junta Especial, de la que formarán parte los Secretarios de Hacienda y Obras Públicas del Distrito, y los demás funcionarios que el Alcalde estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1967