Micelio

Artículo 2

Las Especies Que Se Emitan A Cargo Del Distrito Especial De Bogotá, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Se Denominarán Estampillas "pro-Construcción De Dependencias Distritales", Y Los Recursos Provenientes De Su Empleo Se Destinarán A La Ejecución De Las Construcciones Necesarias Para La Instalación De Las Oficinas Y Dependencias Administrativas Del Distrito

Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las especies que se emitan a cargo del Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, se denominarán estampillas "pro-Construcción de Dependencias Distritales", y los recursos provenientes de su empleo se destinarán a la ejecución de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias administrativas del Distrito.

Parágrafo

Con el producto de las respectivas estampillas se atenderá también a la adquisición de los terrenos necesarios para los fines indicados en este artículo, incluyendo, además, los estudios, planos y diseños correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1967