Micelio

Artículo 5

Los Actos Y Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Sobre Los Cuales Se Aplicará El Uso Obligatorio De Las Referidas Estampillas A La Tasa Que En Cada Caso Se Indica Son Los Siguientes: 1° Las Cuentas Y Facturas Que Presenten Los Particulares Con Cargo Al Tesoro Distrital Y Al De Sus Empresas Descentralizadas

Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los actos y contratos a que se refiere el artículo anterior, sobre los cuales se aplicará el uso obligatorio de las referidas estampillas a la tasa que en cada caso se indica son los siguientes: 1° Las cuentas y facturas que presenten los particulares con cargo al Tesoro Distrital y al de sus empresas descentralizadas. 2° Todo contrato celebrado entre la Administración Distrital y sus empresas descentralizadas con los particulares. 3° Las licencias o permisos que se otorguen por las autoridades del Distrito o por las empresas distritales descentralizadas sobre construcción o ejecución de obras. 4° Las actas de posesión de los empleados distritales y de sus empresas descentralizadas. 5° Las diligencias administrativas que se surtan por o ante las autoridades y funcionarios del Distrito y de sus empresas descentralizadas, cuyo beneficio no sea apreciable en dinero, tales como las licencias de funcionamiento, patentes de sanidad, certificaciones, expedición de copias delos documentos que reposan en sus archivos, etc. 6° Las actuaciones administrativas sobre naturalización colombiana de extranjeros y que se surtan ante la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Parágrafo

La Alcaldía Mayor de Bogotá podrá, en general, determinar el empleo y la tarifa discriminatoria, eximir y ampliar la aplicación del uso obligatorio de las respectivas estampillas a las operaciones que, por su naturaleza y dentro de las correspondientes limitaciones, le permitan, y para ello, en cada caso, dictará las providencias que así lo determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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