° Los actos y contratos a que se refiere el artículo anterior, sobre los cuales se aplicará el uso obligatorio de las referidas estampillas a la tasa que en cada caso se indica son los siguientes: 1° Las cuentas y facturas que presenten los particulares con cargo al Tesoro Distrital y al de sus empresas descentralizadas. 2° Todo contrato celebrado entre la Administración Distrital y sus empresas descentralizadas con los particulares. 3° Las licencias o permisos que se otorguen por las autoridades del Distrito o por las empresas distritales descentralizadas sobre construcción o ejecución de obras. 4° Las actas de posesión de los empleados distritales y de sus empresas descentralizadas. 5° Las diligencias administrativas que se surtan por o ante las autoridades y funcionarios del Distrito y de sus empresas descentralizadas, cuyo beneficio no sea apreciable en dinero, tales como las licencias de funcionamiento, patentes de sanidad, certificaciones, expedición de copias delos documentos que reposan en sus archivos, etc. 6° Las actuaciones administrativas sobre naturalización colombiana de extranjeros y que se surtan ante la Alcaldía Mayor de Bogotá.
La Alcaldía Mayor de Bogotá podrá, en general, determinar el empleo y la tarifa discriminatoria, eximir y ampliar la aplicación del uso obligatorio de las respectivas estampillas a las operaciones que, por su naturaleza y dentro de las correspondientes limitaciones, le permitan, y para ello, en cada caso, dictará las providencias que así lo determine.