La vigilancia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes de la emisión de estas estampillas se ejercerá por conducto de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 91 de 1965, y la Contraloría del Distrito Especial de Bogotá cooperará a la vigilancia y control mediante la expedición de las providencias que considere pertinentes.
Artículo 12
La Vigilancia Y Control Del Recaudo E Inversión De Los Fondos Provenientes De La Emisión De Estas Estampillas Se Ejercerá Por Conducto De La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 8° De La Ley 91 De 1965, Y La Contraloría Del Distrito Especial De Bogotá Cooperará A La Vigilancia Y Control Mediante La Expedición De Las Providencias Que Considere Pertinentes
Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.