Micelio

Artículo 12

La Vigilancia Y Control Del Recaudo E Inversión De Los Fondos Provenientes De La Emisión De Estas Estampillas Se Ejercerá Por Conducto De La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 8° De La Ley 91 De 1965, Y La Contraloría Del Distrito Especial De Bogotá Cooperará A La Vigilancia Y Control Mediante La Expedición De Las Providencias Que Considere Pertinentes

Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes de la emisión de estas estampillas se ejercerá por conducto de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 91 de 1965, y la Contraloría del Distrito Especial de Bogotá cooperará a la vigilancia y control mediante la expedición de las providencias que considere pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1967