DecretoVigente
Decreto 2563 de 1970
por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1975 de 1970 y se reglamenta el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 de 1970.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Valor De Los Trabajos En Curso A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Decreto 1975 De 1970, Será El Equivalente Al Costo De Ejecución De Los Certificados De Libertad, Y De Las Diversas Etapas Que Faltaren En El Proceso De Registro De Documentos, Calculado Con Base En El Precio Unitario Que El Registrador Haya Venido Pagando Por La Elaboración A Destajo De Dichas Labores2Con Intervención De La Contraloría General De La República, La Superintendencia Determinará, Con Arreglo A Las Normas Expuestas En El Artículo Anterior, El Valor Total Del Reintegro Que Resultare Exigible A Los Registradores3Aclárase El Artículo 3º Del Decreto 1975 De 1970, En El Sentido De Que Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Subalternos, A Cuyo Pago Están Obligados Los Registradores Salientes, Son Las Que Se Enumeran A Continuación: Vacaciones, Prima De Navidad Y Los Subsidios Legalmente Establecidos En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 11 De La Ley 1ª De 19624Adiciónase El Parágrafo Del Artículo 3º Del Decreto 1975 De 1970, En El Sentido De Que Los Registradores Salientes, En Su Carácter De Afiliados A La Caja Nacional De Previsión Social, Tienen Derecho A Que Esta Entidad Les Liquide Y Pague Las Prestaciones Por Servicios Prestados Con Anterioridad A La Oficialización De Las Respectivas Oficinas, Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Vigentes5La Caja Nacional De Previsión No Podrá Pagar Prestación Alguna A Los Registradores Que No Presenten Un Certificado Expedido Por La Superintendencia De Notariado Y Registro, En El Cual Conste Que Dichos Funcionarios Se Encuentran A Paz Y Salvo Por Concepto De Pagos A Empleados Subalternos, Participaciones Debidas A La Misma Superintendencia, Reintegro De Dineros Y Bienes De Propiedad Oficial, Etc6Son Aplicables A La Entrega De Las Oficinas De Registro Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos 23 Y 24 Del Decreto-Ley 2163 De 19707El Artículo 4º Del Decreto 1975 Quedará Así: “artículo 4°8Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Obsta Para Que La Nación, Por Conducto De La Superintendencia De Notariado Y Registro Y Con El Presupuesto De Esta, Adquiera Previamente Los Muebles, Enseres, Útiles De Escritorio, Etc9Lo Dispuesto En El Inciso 2º Del Artículo 11 Del Decreto-Ley 1347 De 1970, Subrogado Por El Artículo 3º Del Decreto-Ley 2165 Del Mismo Año, Solo Tendrá Operancia A Partir Del Año Siguiente A Aquel En Que Quede Finalizado Por Completo El Proceso De Nacionalización De Las Oficinas De Registro10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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