°. Aclárase el artículo 3º del Decreto 1975 de 1970, en el sentido de que las prestaciones sociales de los empleados subalternos, a cuyo pago están obligados los registradores salientes, son las que se enumeran a continuación: vacaciones, prima de navidad y los subsidios legalmente establecidos en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1ª de 1962. Las demás prestaciones sociales seguirán a cargo de la Caja Nacional de Previsión, de la cual los empleados subalternos son afiliados forzosos. Las prestaciones a su cargo las pagará el registrador de conformidad con el régimen laboral que regula cada una de ellas en particular. NOTA: Por Ley 86 de 1988 se creó el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor, al cual se afiliaron los funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos públicos del país, pero este fue suprimido por el Decreto 1668 de 1997, artículo 1º, pasando todos sus derechos y obligaciones a la Superintendencia de Notariado y Registro en los términos del citado decreto y de los decretos 1986 y 3008 de 1997, que junto con la Ley 100 de 1993 rigen el sistema de seguridad social de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Decreto 2563 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Aclárase El Artículo 3º Del Decreto 1975 De 1970, En El Sentido De Que Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Subalternos, A Cuyo Pago Están Obligados Los Registradores Salientes, Son Las Que Se Enumeran A Continuación: Vacaciones, Prima De Navidad Y Los Subsidios Legalmente Establecidos En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 11 De La Ley 1ª De 1962
Decreto 2563 de 1970 · por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1975 de 1970 y se reglamenta el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.