°. El artículo 4º del Decreto 1975 quedará así: “Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto-Ley 1259 de 1970, las obligaciones distintas de las de carácter laboral, tales como arrendamientos, adquisición de muebles, enseres, etc., que hubieren contraído los registradores en ejercicio, solamente quedarán a cargo de la Nación a partir de la posesión de los registradores de que trata el artículo 59 del citado decreto, modificado por el artículo 7º del Decreto-Ley 2156 del mismo año, todo según los convenios que se hagan con los registradores. La Superintendencia de Notariado y Registro podrá subrogarse en la calidad de arrendatario de aquellos locales que considere necesario conservar por razones del servicio, siendo entendido que por dicha subrogación no podrá pagarse prima o bonificación especial distinta del canon de arrendamiento que se pacte”.
Decreto 2563 de 1970 →Vigente
Artículo 7
El Artículo 4º Del Decreto 1975 Quedará Así: “artículo 4°
Decreto 2563 de 1970 · por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1975 de 1970 y se reglamenta el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.