Adiciónase El Parágrafo Del Artículo 3º Del Decreto 1975 De 1970, En El Sentido De Que Los Registradores Salientes, En Su Carácter De Afiliados A La Caja Nacional De Previsión Social, Tienen Derecho A Que Esta Entidad Les Liquide Y Pague Las Prestaciones Por Servicios Prestados Con Anterioridad A La Oficialización De Las Respectivas Oficinas, Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 2563 de 1970 · por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1975 de 1970 y se reglamenta el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Adiciónase el
Parágrafo
del artículo 3º del Decreto 1975 de 1970, en el sentido de que los registradores salientes, en su carácter de afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social, tienen derecho a que esta entidad les liquide y pague las prestaciones por servicios prestados con anterioridad a la oficialización de las respectivas oficinas, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo
) Artículo 3 DECRETO 1975 de 1970
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.