Micelio

Artículo 8

Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Obsta Para Que La Nación, Por Conducto De La Superintendencia De Notariado Y Registro Y Con El Presupuesto De Esta, Adquiera Previamente Los Muebles, Enseres, Útiles De Escritorio, Etc

Decreto 2563 de 1970 · por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1975 de 1970 y se reglamenta el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 de 1970.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que la Nación, por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro y con el presupuesto de esta, adquiera previamente los muebles, enseres, útiles de escritorio, etc., necesarios para la dotación del servicio registral nacionalizado, y pague provisionalmente los arriendos de los locales en que hayan de funcionar las distintas oficinas de registro, o contrate la adecuación de los mismos. A medida que se recauden los ingresos por concepto de derechos o emolumentos registrales se harán las correspondientes compensaciones contables, a fin de que la superintendencia reciba de cada oficina de registro las sumas de dinero adelantadas con arreglo a lo dispuesto en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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