°. El valor de los trabajos en curso a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1975 de 1970, será el equivalente al costo de ejecución de los certificados de libertad, y de las diversas etapas que faltaren en el proceso de registro de documentos, calculado con base en el precio unitario que el registrador haya venido pagando por la elaboración a destajo de dichas labores. Si lo único que faltare a los certificados o registros fuere la firma del registrador, no habrá lugar a devolución alguna, si bien dicho funcionario adquiere la obligación de estampar dichas firmas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega, so pena de la imposición por la superintendencia de multas sucesivas hasta por la suma de $ 10.000 moneda corriente. Respecto de cancelaciones el plazo será hasta de sesenta (60) días hábiles a juicio del Superintendente de Notariado y Registro.
Decreto 2563 de 1970 →Vigente
Artículo 1
El Valor De Los Trabajos En Curso A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Decreto 1975 De 1970, Será El Equivalente Al Costo De Ejecución De Los Certificados De Libertad, Y De Las Diversas Etapas Que Faltaren En El Proceso De Registro De Documentos, Calculado Con Base En El Precio Unitario Que El Registrador Haya Venido Pagando Por La Elaboración A Destajo De Dichas Labores
Decreto 2563 de 1970 · por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1975 de 1970 y se reglamenta el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.