Micelio

Artículo 1

El Valor De Los Trabajos En Curso A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Decreto 1975 De 1970, Será El Equivalente Al Costo De Ejecución De Los Certificados De Libertad, Y De Las Diversas Etapas Que Faltaren En El Proceso De Registro De Documentos, Calculado Con Base En El Precio Unitario Que El Registrador Haya Venido Pagando Por La Elaboración A Destajo De Dichas Labores

Decreto 2563 de 1970 · por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1975 de 1970 y se reglamenta el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 de 1970.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El valor de los trabajos en curso a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1975 de 1970, será el equivalente al costo de ejecución de los certificados de libertad, y de las diversas etapas que faltaren en el proceso de registro de documentos, calculado con base en el precio unitario que el registrador haya venido pagando por la elaboración a destajo de dichas labores. Si lo único que faltare a los certificados o registros fuere la firma del registrador, no habrá lugar a devolución alguna, si bien dicho funcionario adquiere la obligación de estampar dichas firmas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega, so pena de la imposición por la superintendencia de multas sucesivas hasta por la suma de $ 10.000 moneda corriente. Respecto de cancelaciones el plazo será hasta de sesenta (60) días hábiles a juicio del Superintendente de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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