°. La Caja Nacional de Previsión no podrá pagar prestación alguna a los registradores que no presenten un certificado expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cual conste que dichos funcionarios se encuentran a paz y salvo por concepto de pagos a empleados subalternos, participaciones debidas a la misma superintendencia, reintegro de dineros y bienes de propiedad oficial, etc.
Artículo 5
La Caja Nacional De Previsión No Podrá Pagar Prestación Alguna A Los Registradores Que No Presenten Un Certificado Expedido Por La Superintendencia De Notariado Y Registro, En El Cual Conste Que Dichos Funcionarios Se Encuentran A Paz Y Salvo Por Concepto De Pagos A Empleados Subalternos, Participaciones Debidas A La Misma Superintendencia, Reintegro De Dineros Y Bienes De Propiedad Oficial, Etc
Decreto 2563 de 1970 · por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1975 de 1970 y se reglamenta el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 de 1970.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.