Micelio
DecretoVigente

Decreto 2497 de 1963

Por el cual se reglamentan los artículos 51, 61, 464 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Cuando Alguna Empresa O Patrono Considere Que Necesita Hacer Despidos Colectivos De Trabajadores, O Terminar Labores, Parcial O Totalmente, Ya Sea En Forma Transitoria O Definitiva, Por Cualquier Causa, Debe Solicitar Autorización Previa Al Ministerio Del Trabajo, Explicando Los Motivos Y Acompañando Las Correspondientes Justificaciones, Si Fuere El Caso2La Solicitud Deberá Ser Presentada Ante El Director Regional Del Trabajo, O Ante El Inspector Nacional Del Trabajo Respectivo, O Ante Funcionario Comisionado, Quien Queda Facultado Para Practicar Las Pruebas Solicitadas Por El Interesado, Y Las Que El Funcionario Estime Convenientes3Una Vez Practicadas Las Pruebas, El Funcionario Remitirá El Expediente Al Jefe De La División De Asuntos Individuales Del Ministerio O Al Correspondiente Director Del Trabajo, Quien Resolverá Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha Del Recibo Del Expediente4Si Las Causas Invocadas En Los Casos Previstos En El Artículo 1º De Este Decreto, Fueren De Orden Económico O Técnico, La División De Asuntos Individuales O La Dirección Regional Del Trabajo Correspondiente, Antes De Pronunciarse, Si Lo Juzgan Necesario, Remitirán Las Diligencias A La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, Del Ministerio, Para Su Concepto5Cuando Proceda La Autorización De Cierre O Clausura De Una Empresa Que Tenga Celebrados Con Sus Trabajadores Contratos Individuales Por Un Tiempo Mayor, O Que Su Vigencia Resulte También De La Convención Colectiva, El Contrato Sindical O El Pacto Colectivo, Debe Pagarse, O Garantizarse Debidamente, A Juicio Del Ministerio, Por La Empresa, La Correspondiente Indemnización Por Los Salarios Que Se Dejarán De Percibir Por Cada Trabajador, Por El Tiempo Restante Respectivo6El Aviso A Los Trabajadores De Que Tratan Los Artículo Del Código Sustantivo Del Trabajo Que Se Reglamentan Por Este Decreto, Sólo Tendrá Validez Cuando La Empresa O Patrono Lo Dé Con Posterioridad A La Decisión Del Ministerio, Si Ésta Es Favorable Al Peticionario7La Violación De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Acarreará Las Sanciones Consagradas En El Artículo 486 Del Código Sustantivo Del Trabajo; Las Multas Que Se Apliquen Por Este Concepto Se Cobrarán Por Jurisdicción Coactiva, Y Su Valor Deberá Consignarse Previamente A La Interposición De Cualquier Recurso Sobre Ellas, En Los Términos Del Artículo 8º De La Ley 1ª De 19638No Producirán Ningún Efecto La Suspensión O Terminación De Los Contratos, Convenciones O Pactos, Hecha Sin El Lleno De Los Requisitos Establecidos Por El Presente Decreto9El Presente Decreto Se Aplica A Los Asuntos Pendientes O En Curso En El Momento En Que Empiece A Regir, Y Su Vigencia Se Fija A Partir De La Fecha De Su Expedición
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