Micelio

decreto 2497 de 1963

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Artículo 1Cuando Alguna Empresa O Patrono Considere Que Necesita Hacer Despidos Colectivos De Trabajadores, O Terminar Labores, Parcial O Totalmente, Ya Sea En Forma Transitoria O Definitiva, Por Cualquier Causa, Debe Solicitar Autorización Previa Al Ministerio Del Trabajo, Explicando Los Motivos Y Acompañando Las Correspondientes Justificaciones, Si Fuere El Caso

º Cuando alguna empresa o patrono considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, ya sea en forma transitoria o definitiva, por cualquier causa, debe solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo, explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso.

Parágrafo

En los casos de suspensión o terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, previstos en los artículos 51 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo, la empresa o patrono debe dar inmediato aviso al Inspector del Trabajo del lugar, y, en su defecto, al más cercano, a fin de que compruebe esa situación.

Artículo 2La Solicitud Deberá Ser Presentada Ante El Director Regional Del Trabajo, O Ante El Inspector Nacional Del Trabajo Respectivo, O Ante Funcionario Comisionado, Quien Queda Facultado Para Practicar Las Pruebas Solicitadas Por El Interesado, Y Las Que El Funcionario Estime Convenientes

º La solicitud deberá ser presentada ante el Director Regional del Trabajo, o ante el Inspector Nacional del Trabajo respectivo, o ante funcionario comisionado, quien queda facultado para practicar las pruebas solicitadas por el interesado, y las que el funcionario estime convenientes.

Artículo 3Una Vez Practicadas Las Pruebas, El Funcionario Remitirá El Expediente Al Jefe De La División De Asuntos Individuales Del Ministerio O Al Correspondiente Director Del Trabajo, Quien Resolverá Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha Del Recibo Del Expediente

º Una vez practicadas las pruebas, el funcionario remitirá el expediente al Jefe de la División de Asuntos Individuales del Ministerio o al correspondiente Director del Trabajo, quien resolverá dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del recibo del expediente.

Artículo 4Si Las Causas Invocadas En Los Casos Previstos En El Artículo 1º De Este Decreto, Fueren De Orden Económico O Técnico, La División De Asuntos Individuales O La Dirección Regional Del Trabajo Correspondiente, Antes De Pronunciarse, Si Lo Juzgan Necesario, Remitirán Las Diligencias A La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, Del Ministerio, Para Su Concepto

º Si las causas invocadas en los casos previstos en el artículo 1º de este Decreto, fueren de orden económico o técnico, la División de Asuntos Individuales o la Dirección Regional del Trabajo correspondiente, antes de pronunciarse, si lo juzgan necesario, remitirán las diligencias a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, del Ministerio, para su concepto.

Artículo 5Cuando Proceda La Autorización De Cierre O Clausura De Una Empresa Que Tenga Celebrados Con Sus Trabajadores Contratos Individuales Por Un Tiempo Mayor, O Que Su Vigencia Resulte También De La Convención Colectiva, El Contrato Sindical O El Pacto Colectivo, Debe Pagarse, O Garantizarse Debidamente, A Juicio Del Ministerio, Por La Empresa, La Correspondiente Indemnización Por Los Salarios Que Se Dejarán De Percibir Por Cada Trabajador, Por El Tiempo Restante Respectivo

º Cuando proceda la autorización de cierre o clausura de una empresa que tenga celebrados con sus trabajadores contratos individuales por un tiempo mayor, o que su vigencia resulte también de la convención colectiva, el contrato sindical o el pacto colectivo, debe pagarse, o garantizarse debidamente, a juicio del Ministerio, por la empresa, la correspondiente indemnización por los salarios que se dejarán de percibir por cada trabajador, por el tiempo restante respectivo. El pago o garantía deberá efectuarse previamente a la autorización del Ministerio.

Artículo 6El Aviso A Los Trabajadores De Que Tratan Los Artículo Del Código Sustantivo Del Trabajo Que Se Reglamentan Por Este Decreto, Sólo Tendrá Validez Cuando La Empresa O Patrono Lo Dé Con Posterioridad A La Decisión Del Ministerio, Si Ésta Es Favorable Al Peticionario

º El aviso a los trabajadores de que tratan los artículo del Código Sustantivo del Trabajo que se reglamentan por este Decreto, sólo tendrá validez cuando la empresa o patrono lo dé con posterioridad a la decisión del Ministerio, si ésta es favorable al peticionario.

Artículo 7La Violación De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Acarreará Las Sanciones Consagradas En El Artículo 486 Del Código Sustantivo Del Trabajo; Las Multas Que Se Apliquen Por Este Concepto Se Cobrarán Por Jurisdicción Coactiva, Y Su Valor Deberá Consignarse Previamente A La Interposición De Cualquier Recurso Sobre Ellas, En Los Términos Del Artículo 8º De La Ley 1ª De 1963

º La violación de las disposiciones del presente Decreto, acarreará las sanciones consagradas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo; las multas que se apliquen por este concepto se cobrarán por jurisdicción coactiva, y su valor deberá consignarse previamente a la interposición de cualquier recurso sobre ellas, en los términos del artículo 8º de la Ley 1ª de 1963.

Artículo 8No Producirán Ningún Efecto La Suspensión O Terminación De Los Contratos, Convenciones O Pactos, Hecha Sin El Lleno De Los Requisitos Establecidos Por El Presente Decreto

º No producirán ningún efecto la suspensión o terminación de los contratos, convenciones o pactos, hecha sin el lleno de los requisitos establecidos por el presente Decreto.

Artículo 9El Presente Decreto Se Aplica A Los Asuntos Pendientes O En Curso En El Momento En Que Empiece A Regir, Y Su Vigencia Se Fija A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto se aplica a los asuntos pendientes o en curso en el momento en que empiece a regir, y su vigencia se fija a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo