Cuando Alguna Empresa O Patrono Considere Que Necesita Hacer Despidos Colectivos De Trabajadores, O Terminar Labores, Parcial O Totalmente, Ya Sea En Forma Transitoria O Definitiva, Por Cualquier Causa, Debe Solicitar Autorización Previa Al Ministerio Del Trabajo, Explicando Los Motivos Y Acompañando Las Correspondientes Justificaciones, Si Fuere El Caso
Decreto 2497 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 51, 61, 464 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando alguna empresa o patrono considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, ya sea en forma transitoria o definitiva, por cualquier causa, debe solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo, explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso.
Parágrafo
En los casos de suspensión o terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, previstos en los artículos 51 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo, la empresa o patrono debe dar inmediato aviso al Inspector del Trabajo del lugar, y, en su defecto, al más cercano, a fin de que compruebe esa situación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.