Micelio

Artículo 3

Una Vez Practicadas Las Pruebas, El Funcionario Remitirá El Expediente Al Jefe De La División De Asuntos Individuales Del Ministerio O Al Correspondiente Director Del Trabajo, Quien Resolverá Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha Del Recibo Del Expediente

Decreto 2497 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 51, 61, 464 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez practicadas las pruebas, el funcionario remitirá el expediente al Jefe de la División de Asuntos Individuales del Ministerio o al correspondiente Director del Trabajo, quien resolverá dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del recibo del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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