º Cuando proceda la autorización de cierre o clausura de una empresa que tenga celebrados con sus trabajadores contratos individuales por un tiempo mayor, o que su vigencia resulte también de la convención colectiva, el contrato sindical o el pacto colectivo, debe pagarse, o garantizarse debidamente, a juicio del Ministerio, por la empresa, la correspondiente indemnización por los salarios que se dejarán de percibir por cada trabajador, por el tiempo restante respectivo. El pago o garantía deberá efectuarse previamente a la autorización del Ministerio.
Artículo 5
Cuando Proceda La Autorización De Cierre O Clausura De Una Empresa Que Tenga Celebrados Con Sus Trabajadores Contratos Individuales Por Un Tiempo Mayor, O Que Su Vigencia Resulte También De La Convención Colectiva, El Contrato Sindical O El Pacto Colectivo, Debe Pagarse, O Garantizarse Debidamente, A Juicio Del Ministerio, Por La Empresa, La Correspondiente Indemnización Por Los Salarios Que Se Dejarán De Percibir Por Cada Trabajador, Por El Tiempo Restante Respectivo
Decreto 2497 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 51, 61, 464 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.