Micelio

Artículo 2

La Solicitud Deberá Ser Presentada Ante El Director Regional Del Trabajo, O Ante El Inspector Nacional Del Trabajo Respectivo, O Ante Funcionario Comisionado, Quien Queda Facultado Para Practicar Las Pruebas Solicitadas Por El Interesado, Y Las Que El Funcionario Estime Convenientes

Decreto 2497 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 51, 61, 464 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La solicitud deberá ser presentada ante el Director Regional del Trabajo, o ante el Inspector Nacional del Trabajo respectivo, o ante funcionario comisionado, quien queda facultado para practicar las pruebas solicitadas por el interesado, y las que el funcionario estime convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2497 de 1963