º La solicitud deberá ser presentada ante el Director Regional del Trabajo, o ante el Inspector Nacional del Trabajo respectivo, o ante funcionario comisionado, quien queda facultado para practicar las pruebas solicitadas por el interesado, y las que el funcionario estime convenientes.
Decreto 2497 de 1963 →Vigente
Artículo 2
La Solicitud Deberá Ser Presentada Ante El Director Regional Del Trabajo, O Ante El Inspector Nacional Del Trabajo Respectivo, O Ante Funcionario Comisionado, Quien Queda Facultado Para Practicar Las Pruebas Solicitadas Por El Interesado, Y Las Que El Funcionario Estime Convenientes
Decreto 2497 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 51, 61, 464 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.